Los profesores de planta pueden aplicar al procedimiento de puntos por bonificación, que son reconocimientos monetarios no salariales, que se reconocen por una sola vez, correspondientes a actividades específicas de productividad académica y no contemplan pagos genéricos indiscriminados. Le invitamos a revisar el vídeo tutorial aquí.
Procedimiento: PRO-GDU-008
Formato: FOR-GDU-002 – Solicitud puntos por bonificación profesores de planta
Recuerde las fechas de las convocatorias para recepción de solicitudes, según lo establecido en el Acuerdo 045 de 2003 del Consejo Superior y en la Resolución 0637 del 25 de mayo de 2017.
Normatividad Externa:
- Ley 30 de 1992 – Ley General de Educación
- Decreto 1279 de 2002 – Régimen salarial y Prestacional para Docentes de Universidades Estatales
- Acuerdo 001 DE 2004 – Grupo de Seguimiento al Decreto 1279 de 2002
Normatividad Interna:
- Acuerdo 038 De 2002 – Consejo Superior – Estatuto del Profesor Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional
- Acuerdo 031 De 2003 – Consejo Superior – Adición y Modificación del Acuerdo 038 de 2002, en los artículos 17 y 19
- Acuerdo 045 De 2003 – Consejo Superior – Se reglamentan aspectos relacionados con el proceso de evaluación de la productividad académica de los profesores universitarios y su reconocimiento
- Resolución 0637 De 2017 – Se adoptan criterios, procesos y procedimientos para la asignación y reconocimiento de puntajes por productividad académica y bonificaciones al personal docente por parte del CIARP-UPN y se deroga la Resolución No. 268 de 2007”.
Importante:
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Presentar formato individual para cada productividad anexando los soportes correspondientes a cada factor en un solo PDF, sin alterar o modificar el formato institucional.
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Para reconocer puntos por bonificación los docentes deben acreditar su vinculación a la universidad y dar crédito o mención a ella.
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Atender el tope estipulado para cada tipo de productividad.
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Una vez expedido el acto formal de reconocimiento de puntos por bonificación asignados, la Universidad pagará la suma correspondiente en los meses de junio y diciembre del mismo año, por una sola vez para cada producto académico y sin que dichas sumas sean constitutivas de salario (art. 10, Acuerdo 045 de 2003 del Consejo Superior).