Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo saber en que estado esta mi solicitud?

Debe remitir un correo a equipodetrabajociarp@pedagogica.edu.co elevando la consulta de su interés y en un término de 15 días calendario obtendrá respuesta desde el correo institucional del procedimiento a cargo de la misma. Recuerde que al momento de remitir su consulta debe enviar los siguientes datos: nombre completo, número de identificación y tipo de vinculación.

¿En qué momento puedo saber la respuesta a mi solicitud?

Una vez se aprueban las solicitudes en la sesión del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje – CIARP y se adopta una decisión se remite una comunicación oficial a su correo electrónico institucional informando la decisión, el puntaje y factor por el cual se asignó.

¿Cómo conozco los topes establecidos por categoría para cada uno de los factores que puedo radicar en el procedimiento de Puntos Adicionales?

Consultando el Artículo 5 numeral 3, Acuerdo 057 de 2003. Los topes máximos de reconocimientos de puntos por productividad académica son los siguientes por categoría:

Profesor Auxiliar:
80 puntos

Profesor Asistente:
160 puntos

Profesor Asociado:
320 puntos

Profesor Titular:
540 puntos

¿Si me voy a presentar al procedimiento de reclasificación para optar a la categoría de asociado o titular cuántas unidades de producción académica debo presentar?

Según el artículo 19 del Acuerdo 038 para la categoría asociado se requieren 10 unidades y para titular se requieren 15 unidades de productividad académica.

¿Qué significa las unidades de productividad académica en el proceso de reclasificación?

Las unidades de productividad son el resultado del estudio realizado a partir de los conceptos de evaluación de la productividad presentada y teniendo en cuenta el número total de autores de la siguiente manera:

a) De uno (1) a tres (3) autores, se otorga a cada uno el puntaje total.
b) De cuatro (4) a cinco (5) autores, se otorga a cada uno la mitad del puntaje.
c) De seis (6) o más autores, se otorga a cada uno el puntaje dividido por la mitad del número de autores.

¿Cuándo se habla de tope por número de autores que significa?

Los topes por número de autores significan que cuando una productividad tenga más de tres autores el puntaje total obtenido se dividirá por la mitad y a partir de los seis autores se dividirá por la mitad del número de autores.

¿Qué diferencia existe entre puntos salariales y puntos adicionales?

Puntos salariales suman al salario y están dirigidos a los profesores de planta.
Se rigen por el Decreto 1279 de 2002.

Puntos adicionales suman al salario y están dirigidos a los profesores ocasionales. Se rigen por el Acuerdo 057 de 2003

¿A quiénes va dirigido el proceso de reclasificación?

A docentes ocasionales y catedráticos vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional que deseen ascender de categoría.

¿Qué Acuerdo indica los requisitos para cada categoría?

El Acuerdo 038 de 2002, Artículo 17 para profesores de planta y Artículo 19 para profesores ocasionales y catedráticos.

¿Cuántos comités en el año se realizan para el procedimiento de Reclasificación?

Al año se realizan dos (2) sesiones de comité para el procedimiento de Reclasificación programados al finalizar cada semestre, normalmente en mayo y noviembre.

¿Cómo puedo saber que se me ha reconocido o tenido en cuenta para el procedimiento de Reclasificación?

Puede realizar una solicitud del resumen de hoja de vida que tenga registrada en el sistema al correo equipodetrabajociarp@pedagogica.edu.co, allí se remitirá la información específica por docente. Importante que al realizar la consulta envíe nombre completo y número de cédula.

¿Al presentar los soportes y el formato solicitado debo entregar un solo archivo PDF? o debo diligenciar un formato por cada soporte (productividad) que deseo presentar. En la pagina aparece este párrafo y me resulta confuso: Presentar formato individual para cada productividad anexando los soportes correspondientes a cada factor en un solo PDF

Por cada productividad que presente se debe diligenciar un formato por separado y sus respectivos soportes, estos se dejan en un solo PDF, para que desde Archivo generen un radicado por cada una, ejemplo:

1. Formato de un libro de investigación, soportes, se unifica en un documento PDF

2. Formato de un Articulo indexado, soportes, se unifica en un documento PDF

3. Formato de un capitulo de libro de ensayo, soportes, se unifica en un documento PDF

En el ejemplo anterior vemos que se radicaron tres productividades, por lo que se generarían tres radicados por cada una de las solicitudes, comparto enlace de radicación  http://ciarp.pedagogica.edu.co/wp-content/uploads/2023/02/CRONOGRAMA-DE-RADICACION-2023.pdf.

¿En qué momento se me reconoce la nueva categoría y esto tiene retroactividad para el procedimiento de Reclasificación?

A partir de su siguiente vinculación se tiene en cuenta la nueva categoría. Tenga en cuenta que para el procedimiento de Reclasificación no aplica retroactividad, pues es cumplimiento de requisitos.

¿Puedo presentar direcciones de Tesis o ponencias en el procedimiento de Reclasificación

No, las direcciones de tesis y ponencias no tienen reconocimiento en el procedimiento de Reclasificación de docentes Ocasionales y Catedráticos, puede consultar las productividades que puede presentar en la Resolución 0637 del 2017 o en el formato de radicación de solicitud FOR-GDU-005